Solo aplicable para emisiones en España y en rutas domésticas.
El Real Decreto 1316/2001 regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo para los residentes en las Comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Este Real Decreto establece los procedimientos para la emisión de los billetes, liquidación y control de estas bonificaciones.
Según la disposición adicional 13 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la condición de residente en las Islas Canarias, Islas Baleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la bonificación al transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se acreditará mediante el certificado de empadronamiento que emiten los ayuntamientos, según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001 (el llamado certificado "de viajes").
Dicho certificado tiene una validez de seis meses.
El Real Decreto 1316/2001 (modificado por los Reales Decretos 207/2005 y 1340/2007) y la Ley 17/2012 (modificada por el Real Decreto - Ley 1/2014) regulan las subvenciones al transporte aéreo regular, en rutas domésticas, de residentes no peninsulares.
Conforme a la Normativa vigente tendrán derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, en rutas domésticas, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados firmantes del acuerdo sobre el espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de Residente en las comunidades autónomas de Canarias e Islas Baleares, y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Iberia no asumirá el descuento de residencia para pasajeros que no cumplan la condición de nacionalidad autorizada por la ley.
Alemania
Dinamarca
Estonia
Hungría
Lituania
Polonia
Reino Unido (*)
Austria
Eslovaquia
Finlandia
Irlanda
Luxemburgo
Portugal
Rumanía
Bélgica
Eslovenia
Francia
Italia
Malta
República Checa
Bulgaria
Chipre
España
Grecia
Letonia
Países Bajos
Suecia
Croacia
(*) Sólo los ciudadanos británicos que hayan ejercido su derecho a la residencia en España antes del final del período transitorio y sigan residiendo después de este período y que reúnan las condiciones para ser beneficiarios del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido.
Estados Firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
• Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.
La Disposición Adicional centésima cuadragésima séptima, de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece que el porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre los territorios no peninsulares y el resto del territorio español pasará a ser del 75 por ciento de la tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.
1.
El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional, así como en los viajes interinsulares será, con vigencia indefinida, del 75% de la tarifa bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.
A estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquel que se realiza desde el aeropuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino final, distinto del anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias, o con escalas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá fijar mediante orden ministerial cuantías máximas bonificables para el transporte aéreo distinguiendo entre los diferentes mercados afectados.
La parte de la tarifa que supere dichas cuantías máximas no será objeto de bonificación. Cuando la tarifa sea inferior a la cuantía máxima bonificable, para el cálculo de la bonificación se aplicará a dicha tarifa la bonificación del 75%.
2.
Los residentes de Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio nacional, utilizando transporte marítimo y aéreo, obtendrán la bonificación de las tarifas en el aéreo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.
3.
El límite máximo de la subvención para todos los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, incluidos los trayectos interinsulares, será del 75 % de la tarifa básica de la ruta de cada compañía aérea.
Se entenderá por tarifa básica de los servicios regulares de transporte aéreo, la tarifa plenamente flexible más baja para vuelos de ida o ida y vuelta, ofrecida al menos en la misma medida que cualquier otra tarifa plenamente flexible que se ofrezca para el mismo servicio aéreo.
En el caso de Iberia el límite del descuento será el 75 % de las tarifas YD en trayectos directos e YJ en trayectos con escala.
4.
Para los billetes de transporte aéreo se tendrán en cuenta para su expedición que los cupones de vuelo de cada tramo de viaje aéreo comprendido en un trayecto directo deberán estar incluidos en un único billete y anotada y cerrada la reserva de los vuelos.
No se aplicará la subvención en trayectos con escalas fuera del territorio nacional.
• El porcentaje de bonificación previsto para las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo entre islas y península (75%).
• El gasto por emisión de estos billetes, en el caso de que proceda aplicarlo, también es subvencionable, siempre y cuando no sea superior al tope y aplicaría el 75% para rutas entre islas y península. Recordad que en el billete se debe consignar la parte pagada por el pasajero en este caso el 25%. En este enlace podéis consultar los gastos de emisión correspondientes a los billetes subvencionables.
• El equipaje adicional también es subvencionable y, como tal, la compra de la maleta adicional (primera maleta) para un pasajero residente supondría el incremento al 75 % de bonificación aplicable a los billetes emitidos a partir del 16 de julio de 2018.
• Con efectividad del 1 de Noviembre de 2023, cuando un pasajero viaje con billete con descuento de residente (en Canarias, Baleares o Ceuta/Melilla) y/o de familia numerosa y solicite el servicio de menor no acompañado (UMNR) para menores entre 5 y 11 años, este servicio también será subvencionable y se aplicará el descuento en el EMD de cobro del servicio.
El documento acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles será el documento nacional de identidad, y para los españoles menores de 14 años que no dispongan de dicho documento, el certificado del Ayuntamiento en el que residan.
Para los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de los demás estados firmantes del acuerdo sobre el espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo será el certificado de registro expedido por el registro central de extranjeros, que deberá en todo caso de acompañarse del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
La integración en el sistema telemático de acreditación de la residencia (SARA) de los sistemas de emisión de billetes y su utilización al emitir billetes subvencionados será obligatoria para todas las compañías aéreas que emitan billetes subvencionados por razones de residencia en territorios no peninsulares, en todos sus canales de venta a partir del 1 de noviembre de 2014.
Cuando el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de estas subvenciones no pueda acreditarse a través de la plataforma de intermediación (SARA) dichos requisitos se acreditarán por cualquiera de los medios previstos en la normativa de aplicación. A estos efectos, el certificado de empadronamiento se ajustará a la reglamentación prevista en la normativa de estas bonificaciones.
Para ciudadanos españoles, de los estados miembros de la Unión Europea o de los demás estados firmantes del acuerdo sobre el espacio económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo de su identidad será el documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
En el caso los familiares de ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea o de otro estado parte en el acuerdo del espacio económico europeo y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, su identidad se acreditará mediante la tarjeta española de residencia de familiar de ciudadano de la unión o de identidad de extranjero en la que debe constar su condición de residente de larga duración.
Respectivamente, dichos documentos deben encontrarse en vigor.
En el caso de que telemáticamente se haya constatado que el pasajero cumple las condiciones para ser beneficiario de la subvención, este podrá acreditar su identidad en el modo aéreo a través de los mismos medios que los pasajeros sin derecho a bonificación.
En este caso el pasajero no tendrá que acreditar su condición de Residente ni en facturación ni en embarque.
Certificado de empadronamiento que emiten los ayuntamientos, según el modelo del anexo I del real decreto 1340/2007 (el llamado "Certificado de viajes"), acompañado por el documento nacional de Identidad o pasaporte en vigor para identificar al pasajero. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no tengan DNI, sólo el certificado de empadronamiento.
Certificado de empadronamiento que emiten los ayuntamientos, según el modelo del anexo I del real decreto 1340/2007 (el llamado “Certificado de viajes”), acompañado del documento nacional de Identidad o pasaporte en vigor para identificar al pasajero.
Los ciudadanos familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, deben acreditarse según cada caso con la presentación de:
• Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la U.E.
• Tarjeta de residencia larga duración o residencia permanente (para nacionales de terceros países).
Y en cualquier caso con el:
• Certificado de empadronamiento en vigor, emitido por el ayuntamiento correspondiente.
Los miembros del congreso de los diputados y del senado podrán acreditar su condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes cámaras, en la que conste además, del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del diputado o senador electo, acompañado del DNI o pasaporte.
Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor.
Se debe informar a los pasajeros que Iberia está obligada a comprobar la identidad de los pasajeros con billete subvencionado.
Cuando un pasajero que viaje con un billete aéreo bonificado, no pueda demostrar su identidad y residencia a requerimiento de la compañía aérea o de la administración, o aquella no coincida con el titular del billete aéreo, no podrá efectuar el viaje correspondiente con dicho título de transporte, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Por requerimientos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se informará a los pasajeros con billete subvencionable (residencia o familia numerosa) de los siguientes avisos:
1.
En el momento en que un pasajero escoge adquirir un billete subvencionado, por residencia en territorios no peninsulares, de transporte aéreo regular en rutas domésticas (ámbito exclusivo de la subvención), se informará a éste sobre los siguientes puntos:
• El pasajero, beneficiario de la subvención por residencia en territorios no peninsulares, debe ser residente en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, es decir, debe estar empadronado en algún municipio de las comunidades o ciudades autónomas citadas.
• El beneficiario tendrá nacionalidad española, de la unión europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza. Para ser beneficiario de la subvención, en el caso de poseer una nacionalidad distinta a las anteriores (extracomunitario), además de ser residente en las regiones indicadas anteriormente, solo podrá obtener acceso a la bonificación si en su tarjeta de residencia española en vigor, figura como familiar de ciudadano de la Unión Europea o con residencia de larga duración o permanente.
• Su viaje debe tener origen o destino en la comunidad o ciudad autónoma de residencia. Los residentes de Ceuta obtendrán la bonificación de las tarifas en el transporte aéreo cuando el trayecto tenga origen o destino final en los aeropuertos de Jerez, Málaga o Sevilla.
• El pasajero se declara ser residente bajo su responsabilidad para la obtención de la subvención, por lo que responderá personalmente, ante los centros gestores del Ministerio de Fomento, en el caso de la constatación de irregularidades en los datos declarados por el pasajero.
• La integración en el sistema telemático de acreditación de la residencia (sistema SARA) de los sistemas de emisión de billetes y su utilización al emitir billetes subvencionados por residencia es obligatoria para todas las compañías aéreas, en todos sus canales de venta.
• El certificado de empadronamiento (certificado de viajes) es el medio para la acreditación de la residencia en aquellos casos en los que no se haya producido la acreditación telemática de la residencia.
• Cuando un pasajero no haya obtenido la acreditación telemática de su residencia y no pueda acreditar su identidad, régimen de extranjería o su condición de residente, en facturación o embarque, no podrá realizar el viaje con el billete subvencionado."
2.
Antes de la verificación telemática de la residencia (SARA):
• Cuando el pasajero acredite telemáticamente su residencia en territorios con derecho a subvención, no tendrá que acreditar de nuevo su condición de beneficiario en facturación o embarque.
• Si no se ha producido la acreditación telemática de la residencia, el pasajero deberá justificar su condición de beneficiario en facturación o embarque, mediante la presentación de los documentos en vigor:
• Ciudadanos españoles y de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza: el certificado del ayuntamiento el que estén empadronados (certificado de viajes), acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte.
• Extracomunitarios: el certificado del ayuntamiento en el que estén empadronados (certificado de viajes), junto con la tarjeta de residencia española, en la que debe constar su condición de familiar de ciudadano de la unión o de residente de larga duración o permanente.
• Credencial de diputado o senador junto con el DNI o pasaporte.
Muy importante: el certificado de viajes, que deben emitir los ayuntamientos expresamente para esta finalidad, se corresponderá con el modelo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1340/2007".
3.
Durante la verificación telemática de la residencia del pasajero (SARA):
Muy importante:
• El número de DNI/NIE debe introducirse sin puntos, guiones o cualquier otro símbolo.
• El nombre y los apellidos deben ser introducidos tal y como aparecen en el DNI o NIE.
Nota 1: no se tienen en cuenta las mayúsculas y las minúsculas ni tampoco los acentos.
4.
Si la respuesta es negativa, se dará el siguiente aviso:
• "La acreditación telemática de residencia para el pasajero, ha sido negativa.
Revise atentamente que los datos introducidos son correctos antes de continuar. Introducir datos erróneos impide la verificación positiva de la residencia, lo que puede suponer la obligación de acreditar su condición de residente en facturación o embarque.
Le quedan x intentos de 3."
Se informará al pasajero sobre si se ha podido acreditar telemáticamente o no su condición de residente en el momento de confirmar al pasajero la emisión del billete bonificado y adicionalmente en toda aquella documentación que se emita para el viaje (recibo itinerario, confirmación de reserva, tarjetas de embarque, etc.).