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Viajeros

Familias numerosas

Orden del Ministerio de Fomento 3837/2006.

El 18-12-2006 se publicó la Orden Ministerial FOM/3837/2006 por la que se establece la bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas tanto españolas, U.E. /E.E.E como resto de nacionalidades, con residencia reconocida en España, y que estén en posesión del Título de Familia Numerosa o documento individual equivalente, en vigor, expedidos por la comunidad autónoma competente.

viajar con animales

1. Ámbito de aplicación

La bonificación será aplicable, previa petición expresa del beneficiario, a los billetes domésticos emitidos en España para vuelos regulares, y en todas las rutas dentro del territorio español.
 
Afectará a todas las tarifas públicas cuyo valor facial aparezca en el billete, con la única excepción de las tarifas de clase Business, en las que el descuento se limitará al montante de la bonificación aplicable a la tarifa en clase turista completa.
 
Los billetes con derecho a subvención por familia numerosa solo podrán contener trayectos nacionales.

2. Importe de la bonificación

Familias numerosas

Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, podrán beneficiarse de una reducción:

1.

Del 5% si están clasificadas en la categoría general.

2.

Del 10% si están clasificadas en categoría especial.

La bonificación por familia numerosa se sumará a la subvención por residencia, si coinciden ambas circunstancias.
 
Los gastos de emisión del billete también estarán sujetos a la aplicación de la bonificación, con el mismo criterio de topes que se aplica para el descuento de residentes.

La bonificación no será retroactiva y el billete emitido no estará sujeto a reemisión involuntaria por esta causa.

3. Acreditación de condición de familia numerosa

Los viajeros deberán acreditar en el momento de la emisión del billete la condición de miembro de Familia Numerosa presentando, y además:

• Su documento de identidad.

• El Título oficial de familia numerosa o documento individual equivalente, en el que se visualice número del título y categoría, expedidos por la comunidad autónoma competente. 

Estos documentos y la condición de titular deberán estar en vigor hasta la finalización del viaje. 

Familias numerosas

Los miembros de las familias numerosas podrán ser españoles o nacionales de un estado de la unión europea, o del espacio económico europeo o nacional de otros países, y podrán presentar los siguientes documentos de identidad:

1.

Pasajeros Españoles: DNI (no necesario para menores españoles de 14 años)

2.

Nacionales de la U.E. o del E.E.E.: Tarjeta de Residencia (También pasaporte o tarjeta de identidad de su propio país. 

3.

Nacionales de Otros Países: Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La presentación del Título será requerida en el momento del embarque, por lo que es imprescindible que el pasajero lo lleve junto al resto de su documentación. Un pasajero con billete bonificado que no acredite su identidad como beneficiario en los mostradores de facturación y en las puertas de embarque, no podrá realizar el viaje con aquel título de transporte, a cuyo efecto se levantará un parte de incidente según modelo indicado en anexo IV de la orden F.O.M/3837/2006.

Los clientes de iberia.com serán informados de la aplicación de esta bonificación en las condiciones generales que deben aceptar en el momento de la compra.

4. Relación de códigos autonómicos